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miércoles, 20 de mayo de 2009

Asesoría jurídica, Apoyo positivo.

En la empresa que trabajo van a realizar una revisión médica que incluye analítica de sangre y estoy preocupado.

Las empresas están obligadas a ofrecer una revisión médica anual a sus empleados. Estos pueden voluntariamente realizar esta revisión o comunicar que no desean realizarsela . También podemos facilitarle una analítica si disponemos de una reciente.La revisión incluye una analítica convencional. La prueba específica de VIH NO PUEDE REALIZARSE sin el consentimiento informado del paciente, es ilegal.La revisión previa a la firma del contrato si es obligatoria y obviamente tampoco puede realizarse la prueba de VIH.Las mutuas están sujetas al secreto médico-paciente y la confidencialidad de los datos y no pueden facilitar datos médicos personales a la empresa (salvo a los servicios médicos, sujetos a su vez a la confidencialidad). Se deben limitar a informar sobre si la persona es apta o no para el puesto desde un punto de vista médico.Si observas mala práxis, por favor ponte en contacto con nuestra asesoría para ayudarnos a denunciarlo.

¿Qué debo hacer si no he recibido una atención médica adecuada?

Si se trata de un centro privado:
- Presentar una queja por escrito al responsable del centro y al médico o enfermera causante del daño.
- Si no se queda conforme con la respuesta, se puede rellenar una hoja oficial de reclamaciones.

Si se trata de un centro público:

- Atención Primaria: rellenar una hoja de reclamaciones en el Centro de Salud o dirigirse a la inspección medica del centro.
- Centro hospitalario: reclamación ante el servicio de Atención al Paciente del Hospital, así como ante la gerencia del centro hospitalario.
Consejos:
- Pedir copias fechadas y selladas de todos los escritos y reclamaciones presentados.
- Recopilar y guardar toda la información posible del paciente: La historia clínica, los informes efectuados, opinión de otros profesionales, fotografías o vídeos del trato recibido...

¿Cómo puedo acceder a una pensión de invalidez si no he cotizado en la Seguridad Social durante el tiempo legalmente exigido?

Para solicitar una pensión no contributiva el usuario ha de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Carecer de ingresos suficientes:
Se está en esta situación si las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, son inferiores a 4.598,16 € anuales. No obstante si el usuario convive con parientes, esta cantidad puede variar dependiendo del número de parientes y del grado de parentesco que se tenga con éstos.
2.- Tener entre 18 (inclusive) y sesenta y cinco años.
3.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
4.- Tener un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Para determinar dicho grado de minusvalía será muy conveniente aportar los oportunos informes médicos, tanto físicos como psíquicos.
Para ello es importante siempre que se vaya al médico, recopilar toda la información médica y diagnóstica por escrito que será muy útil a la hora de realizar la solicitud y a la hora de facilitar la concesión de la misma.
El derecho a percibir una pensión no contributiva es tramitado y gestionado por los organismos de servicios sociales que son designados por las Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid el organismo encargado es la Dirección General de Servicios sociales que está en la calle c/ Alcalá, 63, c/v P. Muñoz Seca, 2. Sin embargo, la solicitud de la pensión se puede realizar en cualquier organismo dependiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde también se pueden obtener los formularios necesarios para su solicitud.
La cuantía de las pensiones no contributivas está fijada en 4.598,16 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
Los pensionistas no contributivas de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.598,16 € anuales, fijado en 2.299,08 € anuales.

Fuente: http://www.apoyopositivo.org/

1 comentario:

Anónimo dijo...

Siempre es bueno saberlo.Para cuando trabaje, digo.

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