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jueves, 7 de abril de 2011

Tratamientos de reproducción humana asistida


Una de las demandas que CESIDA ha reivindicado, desde su creación en el año 2002, es el acceso a las técnicas de reproducción asistida de las personas con VIH. Ya en 2005, el Informe de Reivindicaciones y Demandas incluía las líneas centrales de esta reivindicación.

La situación actual implica que las parejas que quieren tener hijos y en las que la mujer tiene infección por VIH, les es denegado sistemáticamente el derecho a la reproducción asistida en prácticamente todas las CCAA. Desde el punto de vista de CESIDA y sus organizaciones esta situación es discriminatoria y debe ser subsanada con inmediatez.

Con el fin de desarrollar la estrategia de reivindicación en este sentido, se encargó a Miguel Ángel Ramiro, profesor de la Universidad Carlos III un informe jurídico sobre el acceso a las técnicas de reproducción asistida de las personas con VIH. Se anexa el informe a este escrito para su lectura.

La práctica eliminación de la transmisión vertical en nuestro medio es uno de los logros más importantes en la respuesta frente al VIH. La eficacia de las medidas de prevención de la transmisión madre/hijo correctamente aplicadas está fuera de toda duda si nos atenemos al conocimiento que sobre la transmisión horizontal y vertical del VIH aporta la medicina basada en la evidencia. Por todo ello, el informe sustenta jurídicamente que el estado serológico frente al VIH no puede ser considerado válido como argumento de exclusión en el acceso a técnicas de reproducción asistida. La mencionada exclusión supone un trato diferenciado y discriminatorio hacia los hombres y mujeres con VIH. Esto es así porque el fin que se busca con esta exclusión no es legítimo ni existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines perseguidos.

El informe aporta asimismo un aspecto novedoso en la articulación de la reivindicación, se trata de la equiparación de la incorporación de la infección por VIH como causa de discapacidad. Esto implicaría que el diagnóstico de infección por VIH supondría la atribución automática del 33% de minusvalía. Dicha atribución ya se incorporó en la Ponencia Política del IV Congreso de CESIDA (Construyendo Futuro) celebrado los pasados 23 y 24 de octubre de 2008.

En el caso que nos ocupa, el acceso a las técnicas de reproducción asistida, la Ley 14/06, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, señala que debe garantizarse que las personas con discapacidad no sean discriminadas por razón de discapacidad. Según el argumento expuesto anteriormente y ateniéndonos al modelo social de discapacidad impuesto por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también los hombres y las mujeres con VIH han de ser consideradas personas con discapacidad. Tal consideración implicaría, para las personas con VIH, la posibilidad de acceder a garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes planos de la vida.

A la vista de la exposición de motivos anteriores y el informe elaborado por el profesor Ramiro, CESIDA solicita:

La incorporación explícita de la reproducción asistida en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Udiárraga García Uribe.

Presidenta.

domingo, 7 de junio de 2009

Reproducción Asistida

Cesida solicita al Misterio de Sanidad y Consumo que se incorpore explícitamente la reproducción asistida en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud

ACTUALMENTE SE NIEGA EN MUCHAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EL DERECHO A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA A PERSONAS CON VIH


Las técnicas de reproducción asistida se encuentran dentro de la cartera de servicios comunes a los que las personas con VIH tienen derecho a acceder siempre que exista un diagnóstico de infertilidad o indicación clínica.

CESIDA denuncia esta situación discriminatoria y ha elaborado un informe que sustenta jurídicamente que la infección por VIH no puede ser utilizada como argumento válido para la exclusión en el acceso a técnicas de reproducción asistida en los centros asistenciales públicos o privados.

El informe equipara la incorporación de la infección por VIH como causa de discapacidad, basándose en el modelo de discapacidad que trata de imponer la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.

Madrid, 17 de febrero de 2009.Las técnicas de reproducción humana asistida han demostrado ser útiles, seguras y eficaces para las personas con VIH en casos de diagnóstico de infertilidad o indicación clínica y para evitar la transmisión del VIH. Por esta razón, el Sistema Nacional de Salud incluye estas técnicas dentro de la cartera de servicios comunes cuya prestación debe hacerse en condiciones de igualdad efectiva, con el fin de proporcionar una atención integral a la salud de las personas.

En la actualidad, la mayoría de las Comunidades Autónomas niegan este derecho a mujeres con VIH en centros asistenciales públicos y privados, aludiendo como única razón su estado serológico. Por este motivo, CESIDA solicita a las Administraciones Públicas que mediante acciones concretas ponga fin a este trato discriminatorio por razones sociales, con un colectivo especialmente vulnerable y con dificultad en algunos casos para acceder de manera real y efectiva a las prestaciones sanitarias.

Por otro lado, la Ley Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que debe garantizarse que las personas con discapacidad, entre las que se encuentran las personas con VIH, no sean discriminadas por razón de discapacidad en el acceso y utilización de estas técnicas de reproducción asistida.

Con el fin de subsanar esta situación de trato discriminatorio, CESIDA encargó un informe jurídico a Miguel Ángel Ramiro, profesor de la Universidad Carlos III, sobre el acceso a las técnicas de reproducción asistida de las personas con VIH. Este documento sustenta jurídicamente que el estado serológico no puede ser considerado un argumento de exclusión válido en el acceso a técnicas de reproducción asistida. Si se produjese tal exclusión, el informe destaca que las personas con VIH podrían reclamar su derecho mediante una serie de recursos, primero, ante la Administración y, posteriormente, ante los Jueces y Tribunales, con el fin de obtener su satisfacción.

Infección de VIH y discapacidad

Este informe considera la equiparación de la incorporación de la infección por VIH como causa de discapacidad. Esto significaría que por el simple hecho de ser diagnosticado de infección por VIH, el paciente recibe automáticamente el 33% de minusvalía. Actualmente la Ley no considera a los pacientes con VIH como personas con discapacidad, olvidando que estas personas son discriminadas socialmente a causa de su enfermedad.

En este sentido, y siguiendo el modelo social de discapacidad impuesto por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todos los hombres y las mujeres con VIH han de ser consideradas personas con discapacidad. Este cambio en la consideración implicaría que todas las personas con VIH podrían acceder a garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes planos de la vida.

Fuente: www.infosida.es

SAL DE DUDAS.

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