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lunes, 27 de abril de 2009

Protocolo de actuación en casos de discriminación laboral.



• no le proporciona trabajo?
• lo trata de forma vejatoria?
• lo somete a una situación de acoso
para que abandone la empresa?
• permanece impasible ante la agresión
de un compañero de trabajo?
• modifica sus condiciones laborales de
manera que perjudiquen su formación
profesional o menoscaben su
dignidad?
• vulnera el derecho de confidencialidad?
• incumple gravemente sus obligaciones
empresariales?
En cualquiera de estos casos, el trabajador
puede solicitar ante la jurisdicción
social la resolución de su contrato
de trabajo conforme al artículo 50 del
Estatuto de los Trabajadores (ET), con
derecho a la indemnización prevista
para el despido improcedente (45 días
de salario por año de servicio, hasta un
máximo de 42 mensualidades), y posible
indemnización adicional por vulneración
de derechos fundamentales.
Despido discriminatorio
¿Qué hacer si la empresa, a raíz
de conocer el estado serológico del
trabajador con VIH,…
• lo despide?
• no le renueva el contrato temporal
(cuando la práctica empresarial es
transformar en indefinidos a los trabajadores
temporales)?
• da por extinguido su contrato temporal
celebrado en fraude de ley?
• resuelve el contrato durante el período
de prueba?
• rechaza de forma injustificada la solicitud
de reingreso del trabajador
(después, por ejemplo, de una inca -
pacidad temporal o una excedencia)?
• omite el deber de llamamiento del
trabajador fijo discontinuo?
En estos supuestos, el trabajador deberá,
necesariamente, acudir al proceso
de despido (artículos 103 a 113 de la
Ley de Procedimiento Laboral), al que,
sin embargo, se extenderán las garantías
del proceso de tutela de derechos
fundamentales, que conllevará, en caso
de estimarse la demanda, la declaración
de nulidad del despido, con condena al
empresario a readmitir al trabajador,
abonarle los salarios de tramitación y, en
su caso, la indemnización adicional que
fije el tribunal en reparación de los derechos
fundamentales vulnerados.
Despido objetivo
¿Qué hacer si la empresa…
• despide al trabajador por ineptitud
sobrevenida como consecuencia de
haber resultado no apto tras un reconocimiento
médico?
• lo despide porque, tras conocer su estado
serológico, considera que ha devenido
inepto para el ejercicio de sus
funciones?
• amortiza el puesto de trabajo alegando
causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción?
Si se dan estas situaciones, el trabajador
deberá, necesariamente, acudir al
proceso de extinción por causas objetivas,
al que resulta de aplicación lo previsto
para el despido disciplinario,
aunque con ciertas peculiaridades (cabe
adelantar la acción del trabajador;
agosto es inhábil; el incumplimiento de
requisitos formales supondrá la nulidad
del despido).
Modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo del artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué hacer si la empresa, a raíz
de conocer el estado serológico del
trabajador con VIH, …
• le cambia el horario o la jornada de
trabajo?
• le atribuye, de forma indefinida, funciones
no correspondientes a su categoría
profesional, ni a una categoría
profesional equivalente?
• le varía el régimen retributivo?
Entonces, el trabajador podrá, en
función de las circunstancias, o bien
acatar la decisión empresarial, o resolver
Protocolo de actuación
ante casos de discriminación laboral
en persona [Pedro Pérez
el contrato de trabajo (artículo 41.3 del
ET), o solicitar judicialmente la resolución
indemnizada (45 días) del mismo
(art. 50.1.c del ET), u obedecer la decisión
empresarial pero impugnarla judicialmente.
Otras situaciones de discriminación
¿Qué hacer si la empresa…
• quiere someter el candidato a la
prueba del VIH antes de la contratación,
aun cuando no haya riesgo real
de transmisión?
• realiza preguntas relacionadas con el
estado serológico o el modo de vida
en los formularios de selección o durante
una entrevista de trabajo?
• deniega la contratación al candidato
por razón del estado serológico?
• quiere someter a los trabajadores, en
la relación laboral, a la prueba del
VIH?
• restringe los derechos del trabajador
debido al estado serológico?
• vulnera el deber de confidencialidad?
En estos casos, el trabajador o la trabajadora
podrá acudir al proceso de tutela
de los derechos fundamentales
(arts. 175 a 182 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales), para solicitar que
se declare nula la conducta empresarial
y se condene a la empresa a su cese inmediato;
que se reponga al trabajador
a la situación anterior a producirse el
comportamiento lesivo; y que, en su
caso, se condene a la empresa al pago
de una indemnización por los daños
causados con la lesión de los derechos
fundamentales.


Fuente: Lo + positivo.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Uy, yo no ejerzo aún..........

LM dijo...

hoje em dia cada vez está mais complicado manter estes direitos...
beijos

Thiago dijo...

¿A qué no hacen todo esto con los que transmiten el virus de la gripe porcina? Pues el virus parece que mata en menos tiempo que el VIH... y se transmite mas facilmente, por el aire y los besos. Pero ah, claro, el VIH es de transmisión sexual...!!!!

Discriminemos a los que follan!! Es la pera.

Bezos

Javier dijo...

Existen casos que también podrian ser causa de discriminación laboral, todos los que hemos sido cuidadores de algún familiar gran dependiente, nos era imposible trabajar, pues las comunidades autónomas no disponen de centros de día suficientes donde poder atender a nuestros familiares mientras trabajamos, causa por la cual tenemos que abandonar nuestra vida laboral ¿pero que pasa cuando el familiar dependiente fallece? pues por lógica el cuidador se encuentra en una media de edad que ronda los 60 años, según estadisticas, mi madre gran dependiente fallecio en enero, yo tengo 61 años y me quedan para jubilarme 4 años, sino retrasan la edad de jubiloación, que esa es otra, tengo que volver a reincorporarme a la vida laboral, con 61 años se me rien, nadie nos quiere con esta edad, ¿no es esto otro caso de discriminación laboral, es desesperante para el que nos toca, los políticos se lavan las manos, un excuidador con toda su problemática para ellos no existimos, a ver de que vivimos.
Saludos.

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